La edil del Grupo de los No Adscritos ha recurrido el fallo ante el TSJ de la Comunidad
La justicia rechaza el recurso de Felicidad Peñalver contra su expulsión del Grupo Municipal del PP
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Alicante no ha admitido a trámite el recurso de la edil no adscrita Felicidad Peñalver, contra la resolución del Partido Popular de expulsarla del Grupo Municipal en febrero de 2009.
Peñalver dimitió de concejal de Hacienda en octubre de 2008 alegando, en aquel momento, cuestiones personales. Sin embargo, dos meses después, el PP la expulsó del equipo de gobierno por haber actuado “deliberadamente” contra los intereses del Grupo Municipal, según en el acta de expulsión, por utilizar su cargo de teniente de alcalde con fines personales y por haber perdido la confianza del resto de compañeros. Diez concejales votaron en contra de la expulsión, Antonio Granero se abstuvo y Rafael Pastor estuvo ausente.
El PP la acusó de investigar las propiedades de ciertos compañeros del grupo y de sus cónyuges, de solicitar documentación a la Policía Local, utilizando su condición concejal, sobre unos atestados instruidos a su marido, de intervenir profesionalmente en asuntos urbanísticos en contra de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento y contra los intereses del grupo y de amenazar con hacer públicos documentos internos y acudir a la Fiscalía.
La ex edil del PP pasó al Grupo de los No Adscritos y demandó al Ayuntamiento solicitando la nulidad del acuerdo adoptado por el equipo de gobierno, su restitución como miembro del grupo local del PP, así como una disculpa pública por haber atentado contra su derecho al honor.
Explicó en su día que no había argumentos ni motivación para su expulsión y negó rotundamente que hubiese utilizado su cargo para fines personales o para beneficiar a terceras personas. Dijo que eran motivos “subjetivos y demuestran un a actitud antidemocrática”.
El juez no ha admitido a trámite el recurso por «inadecuación del procedimiento seguido», al quedar reducido el objeto del mismo a cuestiones de legalidad ordinaria.
El fallo, de fecha 28 de diciembre de 2009, considera que la demandante “no cita ningún derecho fundamental vulnerado, limitándose a citar, genérica y vagamente, que es aplicable la Constitución Española, en aquellos artículos que recoge y desarrolla los derechos fundamentales y las libertades públicas”.
Fallo recurrido en el TSJ
La citada resolución judicial ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, según explicaba a este periódico Felicidad Peñalver.
La edil explica que no existe todavía sentencia firme y confía en que el TSJ haga valer toda la documentación contable que ha presentado y que justifica su argumentación.
Ante el hecho de que se haya hecho pública ahora, Peñalver considera que está relacionado con la polémica en torno al concejal Rafael Pastor.
[volver]