Primera sentencia sobre los varios procesos que siguen abiertos en la localidad
El juzgado de Ibi condena al Banco Santander por comercializar un SWAP a dos pymes sin ofrecer información
El juzgado 2 de Primera Instancia de Ibi ha declarado la nulidad de los contratos de derivados financieros (SWAP) que suscribieron dos empresas en 2008 con el Banco Santander y condena a esta entidad bancaria a devolver las cantidades cobradas.
El juez titular Carlos J. Guadalupe declara probado que hubo “incumplimiento total”, por parte de la entidad bancaria, en la obligación de informar a las empresas sobre los riesgos que contienen estos productos y, además, resuelve que “en los contratos existen una serie de cláusulas que igualmente deben dar lugar, por abusivas, a la nulidad de los mismos, y no sólo porque su inadecuada redacción contribuya a viciar el consentimiento del consumidor”.
Esta es la primera sentencia condenatoria que se falla en Ibi, de los varios procesos abiertos que existen todavía en localidad, y también en todo el país, contra el Santander.
Luis Montesinos, de MG Abogados, ha sido el letrado de la defensa de las pymes colivencas Industria Auxiliar Juema S.L y Muñecas Paola S.L, a las que les serán devueltas las sumas de 31.000 y 22.150 euros, respectivamente, así como los intereses legales correspondientes.
Ambas empresas firmaron en 2008 con el Banco Santader un derivado financiero consistente en una permuta de intereses (SWAP Flotante Bonificado) coincidiendo con la obtención de un crédito. En la sentencia, el juez concluye que hubo “imposición y presión” de la entidad bancaria, condicionando la obtención de financiación “a la firma de unos contratos que no se le explicaron y que le suponían unos riesgos que no se le dieron a conocer”. Es más, el titular del juzgado número 2 considera “contradictoras y perversas” las cláusulas finales de esos contratos ya que, por un lado, se dice que “las partes conocen y aceptan los riesgos, aún cuando no han sido asesoradas por la otra parte” y, por otro, se señala que “el cliente ha sido informado por Banco Santander del riesgo que asume” y de que “la operación no es adecuada ni conveniente para él”.
El juez determina, además, un claro desequilibrio y situación ventajosa para la entidad bancaria, “conociendo, como conoce, las fluctuaciones esperadas o aproximadas en cada momento de los tipos de interés y del Euribor”, puesto que en estos contratos, explica Luis Montesinos, “si el Euribor sube el banco paga al cliente y al contrario si baja, con una clara desproporción en los porcejantes a favor del banco”.
Como agrega el abogado, las empresas “no fueron informadas ni del riesgo ni de los costes de cancelación” que generan estos procductos.
Esta es la primera sentencia que dicta el juzgado de Ibi contra el Banco Santander, aunque se esperan otras para después del verano “ya que existen varios procesos judiciales todavía en marcha”, añade Montesinos. La entidad bancaria ya ha sido condenada por otros Tribunales españoles, como la Audiencia Provincial de Jaén, y existen numerosos procesos abiertos en todo el país.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
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